Blogia
Yubifmardesign

DERECHO

DERECHO

ESTE ARTICULO FUE COPIADO PARA COMPARLO...

Qué son los sujetos jurídicos

Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Qué son las personas naturales

El artículo 55 del Código Civil señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo estirpe o condición”.

Por estirpe entendemos su familia, o tronco común del cual desciende, por condición se refiere a la situación socioeconómica de la persona y la posición social y patrimonial que ocupa en la sociedad.

Qué tipos de persona existen

  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
    • De derecho público
    • De derecho privado
      • Sin fines de lucro
        • Corporaciones
        • Fundaciones
      • Con fines de lucro
        • Sociedades civiles
          • Colectiva
            • Encomandita
            • simple
            • por acciones
        • Sociedades comerciales
          • Colectivas
          • Encomandita
            • simple
            • por acciones
          • de Responsabilidad limitada
          • Sociedades anóminas
            • abiertas
              • especiales
                • bancos
                • AFPs
            • cerradas

Otras: Sindicatos y Juntas de vecinos.

Cuáles son los atributos de las personas naturales

Los atributos de la personalidad, son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indispensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho son:

  1. La capacidad
  2. La nacionalidad
  3. El domicilio
  4. El nombre
  5. El Estado Civil y
  6. El patrimonio

Principio de existencia de las personas naturales

La existencia legal principia al nacer, esto es al separarse completamente del vientre materno la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de separarse completamente se entenderá no haber existido jamás. (art. 74)

Al respecto existen dos teorías: la de la viabilidad y la de la vitalidad, la primera presupone que el neonato tenga esperanzas de vida, sea viable. La de la vitalidad en cambio, acogida por nuestra legislación, presupone que en recién nacido haya vivido un momento siquiera.

Se distingue una existencia legal y una existencia natural.

El principio de existencia legal es el definido por el artículo 74, la existencia natural comienza con la concepción, es decir con la unión de la células masculinas y femeninas al interior de los órganos reproductivos de la mujer.

Requisitos de la existencia legal:

  1. Separación completa del vientre materno
  2. Haber sobrevivido a la separación, al menos un momento siquiera.

¿Se presume la concepción?

El comienzo de la existencia natural de las personas, es decir su concepción se encuentra determinada en nuestra legislación por una presunción de derecho contenida en el artículo 76 del Código Civil.

De acuerdo a esta norma, la regla para determinar la concepción es que ésta se presume de derecho ocurrida no antes de 180 ni más de 300 días cabales, desde la media noche en que principia el parto.

Esta presunción ha sido criticada pues en la actualidad existen casos en que son viables embarazos menores o mayores a los tiempos amparados por la presunción, sin admitirse prueba en contrario.

Esta presunción es de vital importancia para determinar el resguardo de los derechos del que está por nacer, amparados en nuestra legislación, los cuales se difieren hasta el día del nacimiento, y también para la presunción de paternidad en la filiación matrimonial, presunción simplemente legal ya que puese ser atacada por la acción de impugnación de paternidad.

Cómo ocurre el fin de la existencia de las personas.

El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona termina con la muerte natural”.

La muerte es un hecho natural que produce consecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias.

La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales.

Efectos jurídicos de la muerte

La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos:

  1. Termina la existencia legal
  2. Da paso a la sucesión por causa de muerte
  3. Pone fin al matrimonio
  4. Da fuerza legal al testamento otorgado válidamente
  5. Pone fin a ciertos contros (personalisimos)
  6. Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las personas
  7. Se extinguen acciones civiles como la de nulidad de matrimonio (excepciones) o divorcio
  8. Se extinguen los derechos intransmisibles, como los alimentos, usufructo, uso y habitación.

Qué sucede con la muerte en el usufructo

La muerte del usufructuario pone fin al usufructo ya que este posee un carácter intransmisible.

Qué sucede a la muerte del nudo propietario

Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo.

Preguntas de Sujetos de Derecho

Qué es la muerte presunta

La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la ley.

Qué pasa en el caso de los conmurientes

Conforme al artículo 79 de nuestro Código Civil, si por circunstancias de un accidente, incendio, naufragio u otras semejantes, no pudiese determinarse el orden en que perecieron las personas se procederá como si todas hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna hubiese sobrevivió a otra.

Esta es una presunción simplemente legal, de carácter general y que presupone el fallecimiento de múltiples personas en un mismo hecho o circunstancia.

Presupuestos necesarios para que opere la muerte presunta

Por regla general para que proceda la declaración de muerte presunta de una persona se requiere:

  1. Una resolución judicial
  2. Una persona que haya desaparecido
  3. Que no se tengan noticias de ella
  4. Que la declaración se realice conforme a la ley

Qué periodos se identifican en la declaración de la muerte presunta

  • Mera ausencia: Es el periodo que va desde la desaparición efectiva de la persona, hasta la declaración de la posesión provisoria o definita de los bienes, se caracteriza porque en esta etapa el bien jurídico protegido es el patrimonio del desaparecido, que es administrado por sus apoderados o representantes legales.
  • Posesión provisoria: Es periodo eventual, posterior a la etapa de mera ausencia de una persona, declarado por el juez para dar continuidad y permitir la libre circulación de los bienes del desaparecido, protegiéndose en este caso tanto el patrimonio del ausente como el de sus herederos. Se dicta una vez transcurridos los 5 años de la desaparición.
    • Se termina la sociedad conyugal
    • Se produce la apertura y publicación del testamento si lo hubiere
    • Se produce la emancipación legal de los hijos
    • Se otorga la posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos, previa facción de inventario y caución.
  • Posesión definitiva de los bienes: Se dicta transcurridos 10 años desde la últimas noticias, o en 5 desde las últimas noticias cuando se pruebe que ha transcurrido más de 70 de su nacimiento, o 1 año en caso de cismo, catástrofe o acción bélica y 6 meses posterior al desaparecimiento de una nave o aeronave. Se solicita por todo el que tenga interés en su declaración. produce los siguientes efectos:
    • Se termina el matrimonio
    • Se ejercen los derechos que estaban subordinados a la muerte del desaparecido
    • se produce la apertura de la sucesión
    • terminan las cauciones
    • concluye la posesión provisoria.

Qué son los atributos de la personalidad

Los atributos de la personalidad son cualidades o características inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:

  1. La capacidad de goce
  2. El nombre
  3. La nacionalidad
  4. La ciudadanía
  5. El patrimonio
  6. Estado civil (sólo personas naturales)

1. Qué es la capacidad

La capacidad es la aptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llamada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llamada capacidad de ejercicio)

Quiénes son incapaces

La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:

  1. Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, si no sólo representados.
    1. El impúber
    2. El demente
    3. sordomudo que no se puede dar a entender claramente
  2. Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes.
    1. Los menores adultos
    2. Los disipadores interdictos
  3. Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.

3.Qué es la nacionalidad

La nacionalidad es el atributo de la personalidad consistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones recíprocos.

Posee las siguientes características:

  1. No se impone
  2. Todo individuo tiene una nacionalidad
  3. Por regla general no se puede tener más de una nacionalidad

Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.

Qué es el domicilio

Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerándola siempre presente.

El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.

Definiciones asociadas:

  • Habitación: asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona
  • Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
  • Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.

Clasificaciones

  • Desde el punto de vista del Estado:
    • Político: relativo al territorio del estado en general
    • Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
  • En cuanto a su unicidad
    • General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
    • Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos

Presunciones de domicilio:

Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.

También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comúnmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.

5.Qué es el patrimonio

El patrimonio es un atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, evaluables en dinero.

Características:

  1. Se deduce directamente de la idea de personalidad
  2. Es una abstracción que representa la aptitud de poseer, aun cuando no se posea nada
  3. Es incomerciable
  4. Inalienable
  5. Imprescriptible
  6. Inembargable

Preguntas de Sujetos de Derecho

6.¿Qué es el estado civil?

El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.

El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.

Cómo se clasifica el estado civil

El estado civil se clasifica:

  • En atención al hecho del nacimiento
    • de hijo
      • matrimonial
      • no matrimonial
    • adoptado
    • filiación indeterminada no concede estado civil
  • en cuanto al matrimonio
    • soltero
    • casado
    • separado
    • divorciado
    • viudo

Cómo se realiza la prueba del estado civil

  1. Por medio de las partidas o certificados expedidos por el Registro Civil y que representan copias de lo escrito en sus registros
  2. Por medio de otros documentos auténticos
  3. Por medio de testigos intervinientes en el acto que da origen al estado civil
  4. por posesión notoria del estado civil, para que lo que requiere: nombre, trato y fama.

Cuáles son las fuentes del estado civil

  1. Los hechos, como la muerte
  2. la voluntad, como el matrimonio
  3. la ley, como el nacimiento
  4. la sentencia judicial, como el divorcio.

Qué son las personas jurídicas

Las personas jurídicas están definidas en el artículo 545 del Código Civil que señala que se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Cómo se clasifican las personas jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican:

  • De derecho Publico
  • De derecho privado
    • Sin fines de lucro
      • Corporaciones
      • Fundaciones
    • Con fines de lucro
      • Civiles
        • Sociedades colectivas
        • Sociedades encomandita
      • Comerciales
        • Colectivas
        • Encomanditas
        • de responsabilidad limitada
        • sociedades anónimas
          • abiertas
          • cerradas
          • especiales

Trámites para la constitución de una persona jurídica

Para constituir una persona jurídica debemos distinguir en primer lugar si esta es con o sin fines de lucro.

En las personas jurídicas sin fines de lucro debemos distinguir a su vez si poseen o no una normativa especial

Las corporaciones y fundaciones en general son creadas por decreto del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.

Qué teorías han explicado a las personas jurídicas

  • La de la ficción doctrinal
  • La de la ficción legal
  • De la realidad técnica
  • De la realidad objetiva

Cómo se determina la voluntad de las fundaciones y corporaciones

La voluntad de las fundaciones está determinada por lo dispuesto por el fundador en su acto de constitución, en el caso d las corporaciones, estas toman acuerdos en la forma establecida por los estatutos o en su defecto por la mayoría de sus miembros.

 

0 comentarios