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Derechos Humanos

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Derechos Humanos

           Los primeros seres humanos que poblaron la tierra lucharon muy duro por su supervivencia. Tuvieron que enfrentarse a un medio natural inhóspito. La necesidad de protegerse del frío los llevó a descubrir el fuego; la necesidad de protegerse de los grandes animales los llevó a inventar armas para su defensa; la necesidad de transportarse más rápidamente los llevó a inventar la rueda y la necesidad de protección y seguridad los llevó a agruparse en sociedad.

            Más adelante, después de los acontecimientos de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial hechos que marcaron un hito en cuanto a la historia de los derechos humanos. En la actualidad existen tres generaciones de derechos humanos.

            Los derechos de primera generación los civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado, los derechos de segunda generación son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza y los de la tercera generación  es el derecho a un medio ambiente sano.

            Como vemos, desde siempre los hombres y las mujeres luchan por sus derechos, entendidos estos como satisfacción de necesidades para alcanzar un pleno desarrollo de la vida y la dignidad humana.

 LOS DERECHOS HUMANOS

             Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones que poseemos para hacer o elegir todo lo que las leyes establezcan en pro de nuestro bienestar y nuestra calidad de vida.  Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos  y garantizados por un ordenamiento jurídico es decir reconocidos en la Constitución de un determinado Estado y que nos pertenecen a todos por igual, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad o religión.

            Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

 Devenir e implantación en el Mundo Occidental de los derechos humanos     

            En cuanto a la historia de los derechos humanos podemos decir que uno de los acontecimientos con mayor alcance histórico de la Revolución Francesa (1789) fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. 

Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en 1776 yConstitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XiX como del siglo XX.

 Movimientos y luchas sociales para el reconocimiento de los derechos humanos

            En el mismo orden de ideas, a finales del siglo XIX, la llamada Revolución Industrial se había convertido en un suceso que, lejos de dignificar al ser humano y beneficiar su desempeño como trabajador, profundizó las diferencias y acentuó los privilegios. El descubrimiento e invención de nuevas tecnologías que aumentaban la productividad significó mayor opresión.

            Los trabajadores cumplían jornadas laborales que sobrepasaban las dieciséis horas diarias; la explotación de la mano de obra femenina e infantil se evidenciaba en una menor remuneración y en la ejecución de trabajos peligrosos y dañinos para ambos. Todo ello develó la necesidad de proteger y regular los derechos de los trabajadores.

            Se comienzan a producir luchas que involucran a un número importante de trabajadores, luchas dirigidas a lograr condiciones de trabajo dignas, como el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas, la sindicalización, la protección al trabajo infantil, la igualdad en el trabajo de las mujeres, entre otras, y que tuvieron su máxima expresión en la jornada del 1° de mayo de 1887, en Chicago.

            Dichas acciones, lamentablemente, costaron la vida de varios dirigentes laborales, pero lograron consolidar la jornada laboral de ocho horas, conquista asentada hoy en las legislaciones internas de numerosos países y en diversos instrumentos internacionales.

También, ya para finales del siglo XIX y principios del XX, algunos países habían alcanzado logros como la educación pública y gratuita o la atención generalizada en salud.

            A principios del siglo XX se produjeron movimientos sociales que alcanzaron la dimensión de revoluciones con fuerte contenido de defensa de derechos sociales como la Revolución Rusa (1917) y la Revolución Mexicana (1910). Ambas proclamaban el logro de la justicia social como principal objetivo, lo cual significó un mayor impulso al reconocimiento de derechos como el trabajo, la salud, la educación y la tierra, entre otros. La lucha contra la discriminación racial o apartheid (1948-1994) también produjo importantes movimientos sociales.

            A pesar de que la esclavitud fue abolida en todo el mundo durante el siglo XIX, continuaban ocurriendo, de manera impune, prácticas discriminatorias por razones raciales. En países como Estados Unidos y Sudáfrica, por citar sólo dos, la exclusión de la población negra era muy grave. Los procesos por conquistar la igualdad costaron muchas vidas y muchos años de movilización social. Aun cuando todavía persisten formas de discriminación racial, ésta se encuentra expresamente prohibida en numerosos instrumentos internacionales y constituciones nacionales, a los cuales puede apelarse para exigir su reparación.

            Las mujeres también fueron protagonistas de la lucha por sus derechos. La conquista del derecho al voto de las mujeres se hizo realidad en la mayoría de los países del mundo a lo largo del siglo XX. También surgen los movimientos por la liberación femenina, los cuales buscan eliminar la discriminación hacia las mujeres en todos los planos y conquistar espacios de participación pública, así como protegerlas de la violencia ejercida por sus parejas.  

 El estado liberal  y el reconocimiento de los derechos humanos

            En otro orden de ideas se dice que lo caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio de: la nueva clase dominante: la burguesía, el modo de producción dominante: el capitalismo y la ideología dominante: el liberalismo.

 Las generaciones de los derechos humanos

            Ahora bien, en cuanto a la división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesto en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, el noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.

            Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).

            Así tenemos que, los derechos humanos de primera generación (Derechos civiles y políticos), tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

            Los derechos humanos de segunda generación (Derechos económicos, sociales y culturales) están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, a la educación, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.

            La tercera generación (Derechos de solidaridad) es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

            Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para unos la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para otros es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

            Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología; la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; el ambiente; los derechos del consumidor; el desarrollo que permita una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad.

Con respecto a la crítica de La Declaración de los Derechos Humanos redactada en 1948, en plena guerra fría, se puede decir que, tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales en algunas ocasiones.

Diremos que, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente.

Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.

Además, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

 Los derechos humanos en el marco jurídico venezolano

            El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las  medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CBRV) establece, a lo largo de su Título III, Capítulo I de los Derechos y Garantías, y de los Deberes; los Derechos Civiles; los Derechos Políticos; los Derechos sociales y de la Familia; Los Derechos Culturales y Educativos; los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Derechos Ambientales.

La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

            Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.